Tal y como cita el BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS EN LO REFERIDO A LA FACTURA ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESAS Y PROFESIONALES, las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en el fomento de la competitividad de la economía española, aportando valor añadido a todos los sectores. En términos numéricos, constituyen alrededor del 99 % del tejido productivo, representan algo más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y del 66 % del empleo.
El pasado junio se presentó un borrador del Reglamento Técnico de la Ley en referencia a la Factura Electrónica.
a) Factura Electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos, que reúna las características técnicas contenidas en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios, así como en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Plataforma de intercambio de facturas electrónicas: infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario, que reúna los requisitos técnicos contenidos en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios.
c) Solución Pública de Facturación Electrónica: es el conjunto de soluciones provistas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para servir de infraestructura de facturación electrónicas, emisión y recepción de facturas, de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, proveyendo, así mismo, servicios generales de seguimiento del cobro en los términos de este Reglamento y opciones de descarga en línea individual o masiva para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados.
Una factura electrónica es un fichero electrónico que contempla la información de una factura, a través a una serie de fórmulas matemáticas y la firma digital, la cual debe de estar validada por un certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria, quedando validada fiscal y legalmente omitiendo así la necesidad de su impresión.
La factura electrónica incluida en nuestro ERP permite emitir facturas con los requisitos técnicos necesarios, para poder trabajar con las administraciones públicas o empresas privadas.
La factura electrónica nos permite ahorrar costes, datos del Ministerio de Industria reflejan más de 120 millones de € de ahorro cada año, así como reducir el uso de papel evitando generación de residuos, consumo de los recursos naturales (madera, agua y energía) y los problemas de contaminación añadidos. Además, este sistema aumenta notablemente la seguridad, ya que está cifrado, es un envío directo del emisor al receptor y se firma digitalmente.
Hay que garantizar la validez de este tipo de factura cumpliendo los requisitos de:
- Garantizar la autenticidad de su origen.
- La integridad de su contenido.
Los tipos de factura electrónica que existen son:
Formato PDF: se utiliza cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo único interés sea guardar digitalmente la factura, pero no volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura.
Formato FACTURAe 3.1: cuando el envío es de ordenador a ordenador se utiliza el formato XML, en España la Agencia Tributaria utiliza la variante Facturae y es el único formato aceptado. Necesitará un programa con factura electrónica para enviarlas y recibirlas.
Nuestros programas con factura electrónica le permiten hacer todo el proceso digitalmente, ahorrando costes y ganando agilidad.
Solicite su certificado digital: en la web del Ministerio de Hacienda puede solicitar su certificado electrónico, su identificación en el plano digital.
Hacienda valida su certificado: El Ministerio pone en vigencia su firma digital y entonces el usuario ya puede utilizar el sistema.
Rellene su factura en nuestras soluciones: mediante nuestros programas de gestión puede rellenar su factura eligiendo su firma electrónica para poder hacerla totalmente legal.
Se generan documentos electrónicos: Se emitirá un XML, un PDF o cualquier formato válido necesario que se podrá enviar al cliente, imprimir o mandar por email con su firma digital incorporada.
Hoy queremos responder a la pregunta más realizada de los últimos meses, que es ¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica entre empresas?
El Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo tanto, debemos esperar su publicación en el mismo.
Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.