{"id":10301,"date":"2022-10-13T08:50:57","date_gmt":"2022-10-13T06:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/?p=10301"},"modified":"2022-09-30T11:17:03","modified_gmt":"2022-09-30T09:17:03","slug":"importante-nuevas-modificaciones-sobre-la-ley-antifraude-actualice-su-erp-y-proteja-su-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/importante-nuevas-modificaciones-sobre-la-ley-antifraude-actualice-su-erp-y-proteja-su-empresa\/","title":{"rendered":"IMPORTANTE, nuevas modificaciones sobre la LEY ANTIFRAUDE, actualice su ERP y proteja su empresa"},"content":{"rendered":"\n<p>La Ley Antifraude tiene el objetivo de\ndisuadir el fraude fiscal y la econom\u00eda sumergida que existe en Espa\u00f1a, por\nello se exige la regularizaci\u00f3n de los sistemas de software, aboliendo la\nutilizaci\u00f3n del software de doble uso o doble contabilidad, que manipulen la\ncontabilidad y falseen las cuentas de una empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Afecta directamente a los sistemas de\nsoftware, aboliendo la utilizaci\u00f3n del software de doble uso o doble\ncontabilidad, donde se empleen programas inform\u00e1ticos que permitan manipular la\ncontabilidad y que pueden ser usados por empresas infractoras para ocultar\nparte de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no se cumple con la ley, se han estipulado\nmultas de diferentes cuant\u00edas e importes, que se establecer\u00e1n tanto para las\nempresas que usen los programas, como para los desarrolladores y fabricantes,\nen funci\u00f3n del uso de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El 12 de septiembre del 2022, se public\u00f3 un \u00abnuevo\u00bb art\u00edculo 29.2.j) de la Ley General Tributaria<\/strong>. Motivos y desarrollo, en la que nos indican cu\u00e1les ser\u00e1n las posibles iniciativas y obligatoriedades que se prev\u00e9 incorporar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Agencia Tributaria<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Inicio \/ Normativa y criterios interpretativos \/ An\u00e1lisis \/ 2022<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Mediante la Ley 11\/2021, de 9 de julio, conocida de forma abreviada como \u00abde medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal\u00bb, se a\u00f1ade al art\u00edculo 29.2 de la Ley General Tributaria (LGT) una nueva letra j), que establece la obligaci\u00f3n, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos. Adem\u00e1s, en concordancia con dicha regulaci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico, en el art\u00edculo 201 bis de la citada Ley, derivado de la mera producci\u00f3n de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La finalidad de este precepto es m\u00faltiple. Adem\u00e1s de evitar la producci\u00f3n y tenencia de programas y sistemas inform\u00e1ticos que permitan la manipulaci\u00f3n de los datos contables y de gesti\u00f3n, como se contempla en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 11\/2021, se asocian a ella otras de muy diferente naturaleza, como por ejemplo, el dar un notable impulso a la modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del tejido empresarial espa\u00f1ol y, muy especialmente, de las pymes, de las microempresas y de los aut\u00f3nomos, a la vez que favorecer el cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude y, al mismo tiempo, asegurar una conexi\u00f3n sencilla, barata, segura y eficiente entre los ciudadanos y la Administraci\u00f3n en entornos digitalizados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los pa\u00edses de nuestro entorno han adoptado soluciones equivalentes a la que se quiere implementar en Espa\u00f1a. Estas iniciativas se encuentran en l\u00ednea, por otra parte, con las recomendaciones efectuadas desde instituciones internacionales como la OCDE. As\u00ed, han sido implantadas normativas y t\u00e9cnicas estrictas, que han ido evolucionado en paralelo al avance tecnol\u00f3gico desde hace cerca de cuarenta a\u00f1os, buscando diferentes objetivos y medidas de control y seguridad con el principal objeto de dificultar el fraude mediante la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos que oculten o falsifiquen informaci\u00f3n de las facturas emitidas y facilitar la comprobaci\u00f3n de unos datos que, por su naturaleza digital, son vol\u00e1tiles, duplicables y f\u00e1cilmente manipulables de formas muy dif\u00edciles de detectar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el nuevo art\u00edculo 29.2.j) de la LGT se prev\u00e9 que reglamentariamente se podr\u00e1n establecer las especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir estos sistemas inform\u00e1ticos, as\u00ed como la necesidad de que est\u00e9n debidamente certificados y la utilizaci\u00f3n de formatos est\u00e1ndar para su legibilidad. En este sentido, se encuentra en tramitaci\u00f3n un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica finaliz\u00f3 el pasado 14 de marzo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En l\u00edneas generales, el proyecto de Reglamento deja autonom\u00eda a los obligados tributarios, desarrolladores y comercializadores para implementar los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, siempre que \u00e9stos cumplan una serie de requisitos que garanticen los principios de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad y conservaci\u00f3n que establecen la LGT y el propio Reglamento y que deben ser objeto de desarrollo mediante orden ministerial. Este cumplimiento se garantiza mediante una declaraci\u00f3n responsable de que el sistema inform\u00e1tico cumple con lo dispuesto en la LGT, en el Reglamento y en las especificaciones de desarrollo. Por otro lado, los obligados tributarios que re\u00fanan los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial podr\u00e1n utilizar, en su caso, la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que desarrolle la Administraci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>N\u00f3tese que, en otros pa\u00edses de nuestro entorno, para evitar la existencia del conocido como software de doble uso, se establece la obligatoriedad de utilizaci\u00f3n de determinados elementos de software o hardware impuestos o certificados por la autoridad fiscal o por terceros o la obligatoriedad en determinados casos de emisi\u00f3n de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, con remisi\u00f3n autom\u00e1tica de informaci\u00f3n de las facturas a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El proyecto de Reglamento que se comenta establece que para cada factura debe generarse autom\u00e1ticamente en el sistema inform\u00e1tico un registro de alta \u2013y, en su caso, de anulaci\u00f3n\u2013, que contiene alguno de los datos de la factura a la que hace referencia, de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012. Tambi\u00e9n deben incorporarse al registro elementos que garantizan que se cumplen los principios fijados en la LGT, como es la huella o \u00abhash\u00bb del registro anterior y el momento en el que se genera el registro de facturaci\u00f3n. El registro adem\u00e1s deber\u00e1 ser firmado electr\u00f3nicamente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Reglamento prev\u00e9 que los obligados tributarios puedan remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria por medios electr\u00f3nicos todos los registros de facturaci\u00f3n generados por dichos sistemas. Los sistemas inform\u00e1ticos que remitan los registros de facturaci\u00f3n se consideran \u2013en el borrador de Reglamento\u2013 como \u00absistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u00bb o \u00abSistemas VERI*FACTU\u00bb. Estos sistemas VERI*FACTU tienen caracter\u00edsticas espec\u00edficas que determinan, por su propia existencia, que cumplen por definici\u00f3n los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad y conservaci\u00f3n. Tampoco precisar\u00e1n realizar la firma electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En el proyecto de real decreto que aprueba el Reglamento se establece adem\u00e1s una modificaci\u00f3n del Reglamento de facturaci\u00f3n, al incorporar en su redacci\u00f3n que las facturas, sean simplificadas o no, que hayan sido expedidas por los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n a que se refiere el Reglamento, deben incluir una representaci\u00f3n gr\u00e1fica de ciertos datos de la factura, mediante un c\u00f3digo \u00abQR\u00bb. Con la incorporaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00abQR\u00bb en la factura se quiere facilitar la posibilidad de que su receptor pueda proporcionar de forma voluntaria, utilizando un dispositivo apropiado con capacidad para la lectura del c\u00f3digo y de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de datos, determinada informaci\u00f3n de \u00e9sta a la Agencia Tributaria, al captar con el dispositivo el c\u00f3digo \u00abQR\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En definitiva, la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Reglamento permitir\u00e1, mediante estos sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, a medio plazo, un significativo ahorro de los costes de cumplimiento tributario; al tiempo que se refuerza la responsabilidad corporativa de los productores, fabricantes y desarrolladores de estos sistemas y programas que emitan las declaraciones de responsabilidad.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Antifraude tiene el objetivo de disuadir el fraude fiscal y la econom\u00eda sumergida que existe en Espa\u00f1a, por ello se exige la regularizaci\u00f3n de los sistemas de software, aboliendo la utilizaci\u00f3n del software de doble uso o doble contabilidad, que manipulen la contabilidad y falseen las cuentas de una empresa. 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