{"id":6727,"date":"2021-08-19T07:50:27","date_gmt":"2021-08-19T05:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/?p=6727"},"modified":"2022-01-21T12:23:24","modified_gmt":"2022-01-21T11:23:24","slug":"que-es-el-recargo-de-equivalencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/que-es-el-recargo-de-equivalencia\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el recargo de equivalencia?"},"content":{"rendered":"\n<p>El recargo de equivalencia es un tipo de r\u00e9gimen especial que consiste en:<\/p>\n\n\n\n<p>Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente m\u00e1s el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Art\u00edculos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%<\/strong><\/li><li><strong>Art\u00edculos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%<\/strong><\/li><li><strong>Art\u00edculos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el r\u00e9gimen de recargo de equivalencia el comerciante no est\u00e1 obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversi\u00f3n y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo que sean efectuadas en ejecuci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Afecta a los comerciantes minoristas, personas f\u00edsicas o entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus obligaciones a nivel registro son:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana<\/strong>, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.<\/li><li><strong>No existe obligaci\u00f3n de llevar libros por este impuesto<\/strong>, salvo que se realicen actividades en otros reg\u00edmenes distintos en cuyo caso, adem\u00e1s del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso est\u00e1n establecidas, deber\u00e1 llevarse un libro registro de facturas recibidas donde ser\u00e1n anotadas con la debida separaci\u00f3n las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.<\/li><li><strong>No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este r\u00e9gimen especial<\/strong>. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversi\u00f3n del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecuci\u00f3n de garant\u00eda) se presentar\u00e1 el modelo 309 \u201cdeclaraci\u00f3n no peri\u00f3dica\u201d.<\/li><li><strong>Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devoluci\u00f3n del IVA<\/strong>, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, <strong>se presentar\u00e1 el modelo 308<\/strong> de \u201csolicitud de devoluci\u00f3n de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sus obligaciones a nivel facturaci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>No existe obligaci\u00f3n de expedir factura por las ventas realizadas<\/strong>, excepto en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecuci\u00f3n de garant\u00eda), cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica o una persona jur\u00eddica que no act\u00fae como empresario o profesional.<\/li><li>No obstante, los empresarios o profesionales <strong>podr\u00e1n expedir factura simplificada y copia de \u00e9sta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor<\/strong>. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operaci\u00f3n no act\u00fae como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputar\u00e1n ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus caracter\u00edsticas objetivas, envasado, presentaci\u00f3n o estado de conservaci\u00f3n, sean principalmente de utilizaci\u00f3n empresarial o profesional.<\/li><li><strong>Los empresarios o profesionales que efect\u00faen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deber\u00e1n, en todo caso, expedir facturas separadas<\/strong> para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.<\/li><li><strong>Los comerciantes minoristas que realicen simult\u00e1neamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deber\u00e1n tener documentadas en facturas diferentes<\/strong> las adquisiciones de mercader\u00edas destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho r\u00e9gimen y al resto de actividades.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El recargo de equivalencia es un tipo de r\u00e9gimen especial que consiste en: Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente m\u00e1s el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Art\u00edculos al tipo general del 21%: recargo del 5,2% Art\u00edculos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4% Art\u00edculos &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/que-es-el-recargo-de-equivalencia\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">\u00bfQu\u00e9 es el recargo de equivalencia?<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6728,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[523],"tags":[36,331,787,334],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6727"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6727"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6727\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9257,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6727\/revisions\/9257"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6728"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.distritok.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}