Una de las novedades del nuevo RGPD es el llamado derecho a la portabilidad. El artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable el 25 de mayo de 2018, recoge que los usuarios tienen un nuevo derecho: la portabilidad de los datos personales, que se une a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y más concretamente, que complementa al antiguo derecho de acceso a los datos personales.
¿Cómo y cuándo se aplica este derecho?
El objetivo de este derecho es, según el RGPD, ‘facultar a los interesados para trasladar, copiar o transmitir datos personales de un entorno informático a otro’. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales proporcionados a una entidad/empresa/organización (responsable del tratamiento) , ‘en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica’.
Por lo tanto, se mejora la capacidad para mover, copiar o transferir datos personales fácilmente de un entorno informático a otro, sin impedimentos, ya que hasta ahora, los ciudadanos tenían derecho a acceder a su datos personales, y con la portabilidad, a este acceso y reutilización de sus datos se une la posibilidad de poder transmitirlos a otra entidad, empresa, organización, proveedor de servicio, directamente desde otra entidad, siempre que técnicamente sea posible.
Más información
Les dejamos un enlace a la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos con toda la información sobre el nuevo reglamento: