El consentimiento para el tratamiento de los datos personales adquiere mayor relevancia en la nueva normativa europea. El RGPD en su artículo 4.11, que enuncia lo siguiente:
“Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
Por lo tanto queda claro que ya no se admiten las casillas ya marcadas, el consentimiento tácito o la inacción, esta forma de proceder no constituirá un consentimiento válido.
A partir del 25 de mayo de 2018 habrá que obtener el consentimiento de los clientes o usuarios de modo que no surjan dudas respecto a su voluntad de compartir sus datos personales, mediante una declaración inequívoca o una acción afirmativa clara.
Más información
Les dejamos un enlace a la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos con toda la información sobre el nuevo reglamento: