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Verifactu: ya es oficial la fecha de entrada en vigor para empresas y profesionales

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El pasado 1 de abril de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el borrador que modifica el Real Decreto 1007/2023.

Este decreto regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de los registros de facturación. Esta modificación afecta directamente al calendario de implementación del sistema Veri*factu.

Un día después, el 2 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el nuevo Real Decreto 254/2025, que amplía los plazos de adaptación para empresas y autónomos, dando más margen para cumplir con los nuevos requisitos técnicos, previamente definidos en la Orden HAC/1177/2024.

Nuevas fechas de entrada en vigor:

  • 1 de enero de 2026: Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades

  • 1 de julio de 2026: Autónomos, microempresas y resto de obligados

Excepciones:

Permanecen exentos los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), especialmente en casos de facturación por terceros o autofacturación.

Importante:

La fecha límite para adaptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) sigue siendo el 29 de julio de 2025.

Además, la solución pública que ofrecerá la Agencia Tributaria adoptará el formato UBL (Universal Business Language), un estándar internacional ampliamente usado en Europa, que mejora la interoperabilidad y facilita la conexión con otros sistemas europeos, en sustitución del actual formato Factura-e.

Nosotros ya estamos adaptados, ¿y tú?

Nuestro sistema de facturación ya cumple con esta nueva normativa. Si tienes dudas sobre cómo cumplir con la normativa y cómo cambiará tu día a día, estamos aquí para ayudarte, ¡contacta con nosotros!

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