Cada administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cual será exigible. En particular, en Gipuzkoa, el sistema TicketBAI pudo cumplirse de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2021 y la implantación obligatoria se ha ido extendiendo por sectores económicos a partir del 1 de julio de 2022 en adelante.
Por lo tanto, el calendario de implantación obligatoria del sistema TicketBAI va a ser progresivo desde el 1 de julio de 2022. En esa fecha tendrán la obligación de cumplir el sistema TicketBAI los profesionales de la gestión tributaria establecidos en el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021. A partir de dicha fecha y con una periodicidad aproximadamente trimestral se extenderá a nuevos sectores atendiendo a los diferentes epígrafes del IAE. La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:
Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre.
a) El 1 de julio de 2022:
- Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre.
b) El 1 de septiembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
c) El 1 de noviembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
d) El 1 de abril de 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
e) El 1 de junio de 2023:
- Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832. En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.