Incorporamos a SQL Conta nuevos modelos para Canarias

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En otras ocasiones hemos hablado del IGIC, impuesto exclusivo para Canarias siendo el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias con un trato diferencial. Hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.

Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años. Se trata de un impuesto exclusivo para Canarias, que sería el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias. Su cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que corresponda y resta el IGIC que ha soportado en sus compras o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. Hay que tener en cuenta que la primera particularidad y diferencia entre el IGIC y el IVA es que el primero es un tanto por ciento mucho más bajo y, por lo tanto, más económico, siendo de un 7% contra un 21%, aunque ambos cuentan con varios tipos a mayores.

Como venimos haciendo desde nuestros comienzos, nuestros clientes nos solicitan mejoras en el ERP que vamos incorporando como actualizaciones, por ello, hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.

MODELO IGIC 420         EQUIVALE A LA LIQUIDACIÓN IVA (303)

MODELO IGIC 415         EQUIVALE AL DE IMPORTE SUPERIOR A 3000 (347)

MODELO IGIC 425         EQUIVALE AL RESUMEN ANUAL IVA (390)


Modelos fiscales IGIC

Es interesante recordar que existen excepciones de IGIC, como transacciones entre particulares, o autónomos que no superen una facturación de 30.000 €/año, servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

Su obligación se traslada a empresas, autónomos y a cualquier explotación de un bien con el fin de obtener ingresos.

Para su declaración los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias deben declarar el IGIC:

  • Trimestralmente, se presenta generalmente el modelo 420.
  • Anualmente, los autónomos y empresarios deben presentar una declaración recapitulativa anual bajo la forma del modelo 425.