En otras ocasiones hemos hablado del IGIC, impuesto exclusivo para Canarias siendo el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias con un trato diferencial. Hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.
Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años. Se trata de un impuesto exclusivo para Canarias, que sería el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias. Su cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que corresponda y resta el IGIC que ha soportado en sus compras o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. Hay que tener en cuenta que la primera particularidad y diferencia entre el IGIC y el IVA es que el primero es un tanto por ciento mucho más bajo y, por lo tanto, más económico, siendo de un 7% contra un 21%, aunque ambos cuentan con varios tipos a mayores.
Como venimos haciendo desde nuestros comienzos, nuestros clientes nos solicitan mejoras en el ERP que vamos incorporando como actualizaciones, por ello, hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.
MODELO IGIC 420 EQUIVALE A LA LIQUIDACIÓN IVA (303)
MODELO IGIC 415 EQUIVALE AL DE IMPORTE SUPERIOR A 3000 (347)
MODELO IGIC 425 EQUIVALE AL RESUMEN ANUAL IVA (390)
Es interesante recordar que existen excepciones de IGIC, como transacciones entre particulares, o autónomos que no superen una facturación de 30.000 €/año, servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Su obligación se traslada a empresas, autónomos y a cualquier explotación de un bien con el fin de obtener ingresos.
Para su declaración los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias deben declarar el IGIC:
- Trimestralmente, se presenta generalmente el modelo 420.
- Anualmente, los autónomos y empresarios deben presentar una declaración recapitulativa anual bajo la forma del modelo 425.