El impuesto equivalente al IVA en las Islas Canarias es conocido como IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y se distingue porque tiene unos tipos impositivos generales más bajos que el IVA. En el caso del IGIC, el impuesto general es del 7% mientras que en el IVA es del 21%.
Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años. Se trata de un impuesto exclusivo para Canarias, que sería el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias. Su cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que corresponda y resta el IGIC que ha soportado en sus compras o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. Hay que tener en cuenta que la primera particularidad y diferencia entre el IGIC y el IVA es que el primero es un tanto por ciento mucho más bajo y, por lo tanto, más económico, siendo de un 7% contra un 21%, aunque ambos cuentan con varios tipos a mayores.
El 1 de enero de 2019 entró en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), mediante el cual, los empresarios y profesionales podrán enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo obligatorio para aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual.
Dicha obligatoriedad viene recogida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el citado Reglamento.
Hemos añadido tanto al ERP de gestión y contabilidad, es decir a SQL PYME, SQL OBRAS, SQL TPV y SQL CONTA, un nuevo régimen de IVA «Servicios Canarias» para Ventas/Repercutido, porque debemos distinguir sin son bienes o servicios.
Este cambio se debe utilizar sólo para ventas a empresas de Canarias y no a particulares.
Es una prestación de servicios de TAI (Península/Baleares) a empresa Canarias (o Ceuta/Melilla). Operación Igic/Ipsi no sujeta a iva por reglas de localización.
A nivel del SII, el Suministro Inmediato de Información, SII, es el régimen de procedimiento del IVA, impuesto por la Agencia Tributaria, para la tarea electrónica de los libros de registro del IVA, se envía clave 08 (IGIC) en claveTranscendenciaTributaria y en desglose de IVA irá la base imponible en No sujeta por reglas de localización Libro de registro de IVA: Se rellena 08 (IGIC) en Clave operación y N2 (Operación No sujeta por reglas de localización) en Calificación operación.