Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años.
Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años.
Se trata de un impuesto exclusivo para Canarias, que sería el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias.
Su cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que corresponda y resta el IGIC que ha soportado en sus compras o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.
Hay que tener en cuenta que la primera particularidad y diferencia entre el IGIC y el IVA es que el primero es un tanto por ciento mucho más bajo, y por lo tanto más económico, siendo de un 7% contra un 21%, aunque ambos cuentan con varios tipos a mayores.
Los tipos impositivos de IGIC son actualmente 5:
- 7%, es el impuesto general.
- 0%, dirigido a los bienes considerados de consumo básico, prensa impresa, libros, alimentación natural, viviendas de VPO, medicamentos y transporte aéreo.
- 3%, reducido, aplicado a industrias varias.
- 15%, incrementado, tabacos, bebidas alcohólicas, armas, joyería, etc.
- 20%, especial incrementado, entregas de labores de tabaco.
También es interesante saber que existen excepciones de IGIC, como transacciones entre particulares, o autónomos que no superen una facturación de 30.000 €/año, servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Su obligación se traslada a empresas, autónomos y a cualquier explotación de un bien con el fin de obtener ingresos.
Para su declaración los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias deben declarar el IGIC:
- Trimestral, se presenta generalmente el modelo 420.
- Anualmente, los autónomos y empresarios deben presentar una declaración recapitulativa anual bajo la forma del modelo 425.