El 1 de enero de 2019 entró en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), mediante el cual, los empresarios y profesionales podrán enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo obligatorio para aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual.
Dicha obligatoriedad viene recogida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias según redacción dada por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el citado Reglamento.
Características del sistema:
1 Inmediatez:
- Los datos se comunican a la ATC, con carácter general, en un plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición o registro contable de la factura.
- Permite acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica.
- Contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de declaraciones informativas.
2 Certidumbre:
- La Administración realiza validaciones y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
3 Ventajas:
- Permitirá ofrecer los datos fiscales.
- Sus propias operaciones registradas.
- Las operaciones comunicadas por la contraparte.
- En una segunda fase, permitirá proporcionar un borrador de autoliquidación del IGIC.
- Supresión de declaraciones informativas (415, 416, 425 y 340).
- Ampliación plazos de presentación de autoliquidaciones mensuales 418/419 y nuevo modelo 417 SII (desaparecen 410/411).
- Mejora en el control: Nuevo modelo de control con disposición de información inmediata.
Obligatorio: sujetos con periodo de liquidación mensual (aunque no tengan obligación de presentar autoliquidación periódica mensual).
- Grandes empresas (V.O. año anterior > 6.010.121,04 €)
- Grupos de entidades IGIC
- REDEME
Optativo: los sujetos con periodo de liquidación trimestral podrán optar mediante declaración censal (modelo 400). Validez mínima durante el año natural para el que se ejercita la opción.
Pues bien en Distrito K, hemos añadido la posibilidad de que nuestros clientes canarios puedan a través de SQL Conta, nuestra solución de gestión contable y fiscal, tramitar esta presentación, gracias a que está adaptado al sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII) de manera automática y transparente, que como hemos comentado, permite a las empresas declarar y enviar a través de la Sede electrónica de la AEAT el detalle de las facturas a los 4 días de emitidas o contabilizadas sin son recibidas.