Nuevos regímenes de IVA en SQL Conta para IGIC

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El IGIC es el impuesto exclusivo para Canarias, siendo el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias con un trato diferencial.

Hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.

Las siglas de IGIC hacen referencia al Impuesto General Indirecto Canario, que recibe un trato diferencial por su condición de insular y que se regularizó hace 30 años. Se trata de un impuesto exclusivo para Canarias, que sería el “sustituto” del IVA, y que grava las entregas de bienes y servicios que se realicen en o para Canarias. Su cálculo se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo que corresponda y resta el IGIC que ha soportado en sus compras o que ha tenido que pagar en la importación de bienes. Hay que tener en cuenta que la primera particularidad y diferencia entre el IGIC y el IVA es que el primero es un tanto por ciento mucho más bajo y, por lo tanto, más económico, siendo de un 7% contra un 21%, aunque ambos cuentan con varios tipos a mayores.


Impuestos sobre el consumo que se aplican en todo el territorio español

Como venimos haciendo desde nuestros comienzos, nuestros clientes nos solicitan mejoras en el ERP que vamos incorporando como actualizaciones, por ello, hoy hemos añadido a SQL Conta nuevos regímenes/modalidades de IVA para los usuarios del programa que estén sujetos a IGIC.

  • «IGIC arrendamientos»
  • «IGIC inv. sujeto pasivo»
  • «IGIC arrendamientos»

Los arrendamientos de viviendas son prestaciones de servicios sujetas a IGIC pero exentas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.23. b) de la Ley 20/1991. Los arrendamientos de locales comerciales están sujetos y no exentos de IGIC que tributan al tipo impositivo general del 5%.

«IGIC inv. sujeto pasivo»

Con carácter general, el sujeto pasivo del IGIC es el empresario o profesional que realiza las entregas de bienes o las prestaciones de servicios sujetas.

Esos nuevos regímenes de IVA, al igual que «IGIC», no se incluyen en modelos fiscales, SII/LROE, ni en Libros de registro de IVA e IRPF (requeridos por AEAT).

Además, al añadir un asiento manualmente, si fijamos uno de esos regímenes de IVA se marcará SII Envío como «Forzar no envío» (al igual que se estaba haciendo para «IGIC»).

En la ventana SII para estas nuevas modalidades de IVA, al igual que para «IGIC», se mostrará vacío el campo «Clave de régimen especial» (pues no se envía al SII). Lo mismo vamos a hacer para «Ventas a distancia empresas» que no se envían al SII pero se estaba mostrando 01 – Operaciones de régimen general.

Modificamos modelos fiscales (y Libros registro de IVA e IRPF) para excluir modalidad IVA «IGIC» (y las nuevas «IGIC arrendamientos» e «IGIC inv. sujeto pasivo») de las consultas.

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