¿Conoce los plazos para la presentación del SII?

Etiquetas:


El Suministro Inmediato de Información, SII, es el régimen de procedimiento del IVA, impuesto por la Agencia Tributaria, para la tarea electrónica de los libros de registro del IVA.

  • Libro Registro de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
  • Libro Registro de Bienes de Inversión

Este sistema exige suministrar toda la información relativa a los registros de facturación, a través de Sede Electrónica para la AEAT, en un plazo de 4 días desde su realización, incluyendo facturas y facturas simplificadas. Como excepción, las empresas que emitan facturas a través de un tercero tendrán un margen de 8 días.

SII en la Sede Electrónica de la AEAT

PLAZOS DE ENVÍO

CONSIDERACIONES INICIALES

Para la Agencia Tributaria se considera día hábil de lunes a viernes excepto los considerados por Agencia Tributaria festivos nacionales (8 festivos nacionales publicados todos los años en el BOE y que coinciden con los 8 festivos nacionales no movibles).

Cuando la fecha operación en registro de IVA no está rellenada se considera que la fecha operación es la fecha del registro de IVA.

La fecha límite plazo presentación que se muestra en ventana SII del registro de IVA es orientativa pues se calcula sin tener en cuenta los festivos nacionales.

Los sujetos pasivos obligados a enviar a SII, que NO estén adscritos al REDEME (régimen de devolución mensual), están obligados a mayores a enviar las facturas (y cobros/pagos de facturas de criterio de caja) pertenecientes al primer semestre de 2017 pero para las operaciones del primer semestre tienen de plazo hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Es necesario enviar facturas a SII de las facturas (y cobros/pagos de facturas de criterio de caja) pertenecientes a partir del 01 de Julio de 2017.

Para las facturas emitidas se envía las siguientes fechas:

  • Fecha de expedición: Fecha de expedición de la factura. Enviamos la fecha (fecha factura) del registro de IVA.
  • Fecha operación: Fecha del devengo de la operación. Es opcional y sólo hay que enviarla si es distinta de la fecha de expedición. Enviamos la fecha operación del registro de IVA (está disponible en la ventana SII que accedemos desde el registro de IVA de un asiento en el diario).

Para las facturas recibidas se envían las siguientes fechas:

  • Fecha de expedición: Fecha de expedición de la factura. Enviamos la fecha (fecha factura) del registro de IVA.
  • Fecha operación: Fecha del devengo de la operación. Es opcional y sólo hay que enviarla si es distinta de la fecha de expedición. Enviamos la fecha operación del registro de IVA (está disponible en la ventana SII que accedemos desde el registro de IVA de un asiento en el diario).
  • Fecha de registro contable: Fecha del registro contable. Enviamos la fecha contable del registro de IVA.

Para los cobros/pagos de facturas emitidas y recibidas se envía únicamente la fecha de pago que es la fecha del registro de IVA.

FACTURAS EMITIDAS (IVA REPERCUTIDO)

Para las facturas emitidas el plazo de envío es de 4 días hábiles desde la expedición de la factura (fecha del registro de IVA).

Como excepción durante el segundo semestre del 2017 se incrementa el plazo de envío de 4 a 8 días hábiles.

Según FAQ 1.12 (FAQ de agencia tributaria sobre información general del SII): “En todo caso el envío deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art.11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).”

En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

A efectos prácticos si expedimos una factura el día 15 de agosto de 2017 (fecha registro de IVA) porque la fecha operación es del mes anterior (julio) y el 15 de agosto es la fecha límite para la expedición de la misma, el fin del plazo para su envío no sería el 25 de agosto (sumando 8 días hábiles al 15 de agosto) sino el mismo día 15 de agosto. Esto sería así a menos que la factura fuese una entrega intracomunitaria (modalidad de IVA en SQL Conta “Intracomunitario”,

“Adq. Intra. sujeto pasivo”, “Adq. Intra de inmuebles”).

FACTURAS RECIBIDAS (IVA SOPORTADO)

Para las facturas recibidas el plazo de envío es de 4 días hábiles desde la fecha en que se produzca el registro contable (fecha contable del registro de IVA) de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).

En el caso operaciones de importación, los cuatro días hábiles se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).

En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Como excepción durante el segundo semestre del 2017 se incrementa el plazo de envío de 4 a 8 días hábiles.

COBROS/PAGOS DE FACTURAS DE CRITERIO DE CAJA

Para los cobros/pagos de facturas de criterio de caja el plazo de envío es de 4 días hábiles desde la fecha del cobro/pago (fecha del registro de IVA). Como excepción durante el segundo semestre del 2017 se incrementa el plazo de envío de 4 a 8 días hábiles.

Programa de contabilidad