El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. En España existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Conocer qué es este impuesto, cuándo y por qué se paga, y tener una adecuada planificación fiscal es importante para mejorar la salud financiera de empresas y familias.
Actualmente en España existen cuatro tipos de IVA:
- IVA general (21%)
- IVA reducido (10%)
- IVA superreducido (4%)
- IVA agricultura (12%)
También se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, en cualquier declaración, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.
Hemos desarrollado un proceso que permite ampliar 6 casillas más de IVA, por lo tanto, añadimos 6 nuevos porcentajes para IVA y 6 nuevos porcentajes de recargo de equivalencia en la configuración de impuestos. En total en la actualidad hay 12.
Esta ampliación se realiza con el objetivo de dotar de más capacidad al programa y adelantarnos a posibles incorporaciones.