Adaptación de los modelos 303 y 390 para el ejercicio 2023

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El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, este modelo es el que utilizan autónomos y empresas para el pago del IVA, recaudado a través de la facturación, de manera trimestral y al final de cada ejercicio.

El modelo 390 es la declaración-resumen anual que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

Debido a los cambios realizados por la AEAT, hemos adaptado estos modelos para el ejercicio 2023.

Cambios en modelo 390 y 303 (Operaciones realizadas en el ejercicio para exonerados de modelo 390): Excluimos de casilla 99 (Operaciones de régimen general) en modelo 390 y casilla 80 (Operaciones de régimen general) de modelo 303 los cobros de criterio de caja. Las facturas de criterio de caja se incluyen respectivamente casillas 653 en modelo 390 y 81 de modelo 303 (Operaciones a las que habiéndole sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA casillas). Esas casillas se suman en resultado final y si no se sumarian dos veces (si la factura tuviera cobros de criterio de caja en el mismo ejercicio).

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En modelos fiscales, actualizadas nuevas páginas de modelo 303 y actualizado fichero de epígrafes fiscales a 2023 (Epigrafes_x_EEDD.csv).

Modelo 303. Cambios en modelo 303 para ejercicios 2023 y siguientes:

  • Página 1: nuevos bloques de casillas (2 para porcentajes de IVA en régimen general y 1 para recargos de equivalencia). Nueva obligación a que los bloques de casillas se correspondan con un porcentaje concreto.
  • Página 2: nuevas casillas relacionadas con régimen simplificado.
  • Página 3: nueva casilla 109 (y la descripción de la casilla 70). Han cambiado el orden de las casillas de cuenta bancaria a nueva página 6.
  • Página 4: en vez de clave ahora pone código actividad en las actividades. Hay una nueva página 6 con los datos de la cuenta bancaria que antes estaban en la página 3. Ahora en página 1 así quedan los bloques de IVA por porcentaje.

Régimen general IVA devengado:

  • 150-152: Porcentaje de IVA 0% (incluiremos las bases imponibles de porcentaje 0 con modalidad IVA que consideramos régimen general (Deducible, Inmovilizado y arrendamiento).
  • 01-03: Porcentaje de IVA 4%
  • 153-155: Porcentaje de IVA 5%
  • 04-06: Porcentaje de IVA 10%
  • 07-09: Porcentaje de IVA 21%
  • Recargo equivalencia IVA devengado:
  • 156-158: Porcentaje de recargo equivalencia 1,75% (Tabaco)
  • 16-18: Porcentajes de recargo equivalencia 0,5% (correspondiente a IVA 4%) y 0,62% (correspondiente IVA 5%). Se pone de los dos el que tenga mayor cuota.
  • 19-21: Porcentaje de recargo equivalencia 1,4% (correspondiente a IVA 10%)
  • 22-24: Porcentaje de recargo equivalencia 5,2% (correspondiente a IVA 21%)