IVA en el extranjero

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El IVA tiene una consideración distinta cuando realizamos operaciones con empresas extranjeras. Trataremos paso a paso este tema en esta serie de post:

Compras y ventas dentro de la UE

En primer lugar, las compras que provienen de otros estados de la UE deben cumplir ciertos requisitos:

_Envíos desde otro estado de la UE deben tener como destino Península y Baleares. Se excluyen Canarias, Ceuta y Melilla.

_Ambos actores deben ser empresarios o autónomos.

_Es necesario el registro en el censo VIES con su identificación con un número de operador intracomunitario.

En el caso de servicios se aplican las mismas consideraciones dando por sentado que dichos servicios se realizan en el país del cliente.

El proceso

Tanto para productos como servicios, se recibe una factura sin IVA que debemos autoliquidar contabilizando IVA soportado y repercutido. Existe una casilla en el modelo 303 para hacerlo constar. Esto se debe a que será el cliente el que liquide el IVA en su país de origen. Todas las operaciones de este tipo deben constar en el modelo 349.

Fuera de la UE

En lo relativo a compras de productos desde fuera de la UE pagaremos el IVA correspondiente además de impuestos y tarifas arancelarias a su llegada en la aduana.

En el caso de los servicios, al realizarse fuera de nuestro país se autoliquida como ocurre en las transacciones intracomunitarias. Cuando se trata de exportar servicios no habría que repercutir el IVA ya que se realizará en el país del cliente. El modelo 303 se destinará para reflejar estas actividades.