TicketBAI (TBAI) es un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y el Gobierno Vasco, que tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas. Desde su entrada en vigor de forma voluntaria el pasado 1/1/2021, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.
Este sistema permite a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Como ya hemos comentado, en nuestra permanente labor de adaptación y crecimiento, hemos adaptado nuestras aplicaciones para poder cumplir con todas las obligaciones de TicketBAI.
Hoy queremos responder a las preguntas sobre cuándo ha entrado en vigor y cuándo será obligatorio, pero sin olvidarnos que todos los contribuyentes que accedan de forma voluntaria a trabajar con este sistema antes de su obligatoriedad, dispondrán de importantes beneficios fiscales.
Calendario y deducciones
El 1 de enero de 2021 comenzó el periodo voluntario TicketBAI, implantándose de manera progresiva hasta su obligatoriedad en los años 2022 y 2023.
Se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Deducción de un 30% de la cuota por implantación de TicketBAI.
- Deducción de un 60% de la cuota por anticipar al menos un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI.
- Kenkariback: anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de TicketBAI.
El 1 de julio de 2022:
Quienes prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.
El 1 de septiembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
El 1 de noviembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
- En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
El 1 de abril de 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
El 1 de junio de 2023, actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
- En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.