Desde el 1/07/2021 se pondrán en vigor una serie de cambios fiscales, que afectan directamente a determinadas operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto, en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.
La agencia tributaria nos indica que:
- 1º Nuevo umbral único en toda la UE.
Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral, podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
- 2º Fin de la exención del IVA a la importación.
Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales.
Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.
Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión.
Por resumir podríamos decir que:
- Se implanta el uso de la ventanilla única a ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
- Se eliminan los umbrales de 35.000 y 100.000 € y se implanta uno nuevo de 10.000 €, en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de salida de la mercancía.
- Si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE productos por importe de más de 10.000 €, tiene que repercutir el IVA del país de destino en sus ventas.
- Para declarar e ingresar tendremos que estar dados de alta en cada país de la UE al que envíe sus productos y presentar las correspondientes declaraciones, y además alta en el Registro OSS y declarar los importes del IVA repercutido en cada uno de los países de destino de la mercancía.
- Se eliminan los 22 euros de la exención del IVA para la importación.