La nueva ley (28/2014) que trata sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido y que forma parte de la Reforma Fiscal para 2015, incorpora novedades en relación al impuesto del IVA en productos tecnológicos como pueden ser los móviles, tablets u ordenadores portátiles.
Este cambio de normativa y su puesta en marcha se justifica bajo la premisa de evitar casos de fraude fiscal. Seguro que a muchos les puede resultar interesante informarse sobre estas medidas por lo que dedicamos una serie de post a informar sobre este tema.
- Puesta en marcha de las medidas
A partir del 1 de abril de 2015, cambiará esta forma de aplicar el IVA en las ventas a empresas, no así a particulares, de productos tecnológicos (móviles, portátiles, tablets, videoconsolas, videojuegos…) dentro de estos parámetros:
En caso de que el comprador sea un revendedor del producto, independientemente del importe de la compra.
Cuando el comprador no sea revendedor pero el importe de las compras en una misma factura supere los 10.000 euros.
- Inversión del sujeto pasivo del IVA
Se denomina sujeto pasivo al empresario autónomo que vende estos productos, la persona que incluye en la factura el IVA que corresponde a estos productos y que finalmente los declara y realiza el ingreso en Hacienda.
La inversión del sujeto pasivo traslada esta tarea de declarar el IVA al comprador.
- Aplicación del IVA en productos tecnológicos
El que vende debe emitir la factura sin IVA mediante un tipo de facturación diferente al resto de ventas realizadas. Realizará la declaración en el modelo usual de IVA en su trimestre correspondiente sin realizar su ingreso.
El que compra recibirá la factura sin IVA y la declara en su declaración en los campos correspondientes a “inversión del sujeto pasivo”.
- Certificado para revendedores
Estos deben acreditar al vendedor notificando su condición de revendedor ante la Agencia Tributaria y conseguir un certificado que legitime su actividad. Lo hará presentando una declaración censal (modelo 036, casilla 513). En la sede electrónica de la Agencia Tributaria pueden obtener su certificado a presentar al proveedor de los productos permitiéndole emitir la factura sin IVA.
- Normativa
Para saber más sobre la Inversión del sujeto pasivo del IVA recomendamos revisar la Ley 28/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre.
Ley 28/2014: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12329
Real Decreto 1624/1992: www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13252.pdf