Nuevas ayudas para el kit digital

Nuevas ayudas: Es posible adquirir algunos de nuestros módulos por medio del Bono Digital

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Como ya hemos comentado en este blog, Distrito K es agente digitalizador homologado del programa de ayudas económicas KIT DIGITAL, cofinanciado por los fondos europeos NEXT GENERATION. Este tiene como fin el implantar soluciones digitales en el tejido empresarial nacional y está dotado de un presupuesto de hasta 3.067 millones de euros. El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Este programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que acompaña en el proceso de transformación digital, para que gracias a la tecnología pueda evolucionar y mejorar su negocio.

¿Cómo? Con ayudas económicas que permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales como las que proporciona Distrito K dentro de Gestión de procesos y Business Intelligence. Solo tiene que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de su empresa.

Programa de ayudas Kit Digital

Tras las últimas modificaciones en las bases Kit Digital realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las adecuaciones que hemos tenido que realizar desde Distrito K, como agente digitalizador certificado, podemos informarles de que ya es posible incluir a estudio la adquisición, a través del Bono Digital, de algunos de nuestros módulos, siempre y cuando cumplan los requisitos requeridos en la categoría de digitalización Gestión de Procesos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

Si cumple las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para su empresa!

¿QUÉ PASOS TIENE QUE SEGUIR?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

ES SU MOMENTO, ¡ÚNASE AL CAMBIO DIGITAL!

Solicite información sin ningún compromiso en el 981 168 070 o a través de la dirección de correo comercial@distritok.com.