Nuevas mejoras en TicketBAI, Recargo de equivalencia

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Hoy queremos volver a hablar de TicketBAI.

TicketBAI (TBAI) es un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia) y el Gobierno Vasco, que tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas. Desde su entrada en vigor de forma voluntaria el pasado 01/01/2021, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.

Este sistema permite a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El sistema permite remitir cada factura a las diferentes haciendas forales, además de incluir un código identificativo TBAI y un código QR en cada uno.

Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas, que asimismo se firman electrónicamente, lo que impide su manipulación o borrado. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva, que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas a través de los diferentes dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas o teléfonos móviles. Los registros deberán ser remitidos a las Haciendas forales correspondientes cumpliendo la forma y plazos establecidos por cada una de ellas.

Como ya hemos comentado, nuestros sistemas están adaptados para poder cumplir con todas las obligaciones de TicketBAI, pero además hemos añadido una nueva actualización para poder cumplir con el recargo de equivalencia en la configuración.

Se añade en la configuración de la aplicación el recargo de equivalencia (clave 51) y simplificadas (clave 52). Esto se desarrolla para indicar si la empresa está acogida al recargo de equivalencia o régimen simplificado.

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial que consiste en:

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

Afecta a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.