Cada tres meses, los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación del IVA a través del modelo 303. Este modelo fiscal es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y consiste en la liquidación fraccionada de ese impuesto.
Una de las mayores preocupaciones de un autónomo es cómo deducir los gastos y justificar los consumos para incluir en el IVA y en IRPF.
Hoy queremos hablar de algo inédito y que está generando muchos titulares por su alcance, y no es otra cosa que ¿Se puede deducir el IVA sin presentar factura?
La respuesta hasta hace muy poco sería NO, ya que para poder deducir un gasto se debe cumplir:
- Estar directamente vinculado a tu actividad económica.
- Estar debidamente justificado (normalmente con factura).
- Estar registrado en la contabilidad.
Y para poder desgravar, la factura era hasta ahora condición sine qua non.
Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión) indica que los autónomos podrán deducirse el IVA de una operación usando un contrato que cumpla con los requisitos materiales como justificante, independientemente de que se disponga de la factura correspondiente.
Esto supone una ventaja para los autónomos que soporten el IVA en una operación sin factura, pero bien es cierto que habrá que disponer de un contrato donde aparezca reflejado el IVA y los datos para su deducción, es decir, requisitos materiales, que en el mismo debe entenderse la existencia de la operación, el pago del impuesto, el tipo aplicable a la operación, el importe abonado o la relación con la actividad.