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El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. En España existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Conocer qué es este impuesto, cuándo y por qué se paga, y tener una adecuada planificación fiscal es importante para mejorar la salud financiera de empresas y familias.

Actualmente en España existen tres tipos de IVA:

  • IVA general (21%)
  • IVA reducido (10%)
  • IVA superreducido (4%)

Pero se han definido otros tipos de IVA extraordinarios:

  • IVA 0%, todos los productos que no son tratados, es decir, de origen natural.
  • IVA 12%, los bienes que son transformados de su estado natural, los bienes que estén destinados a la comercialización y los servicios que generen utilidad.

Pero además para paliar la inflación y la subida de precios, el Gobierno ha suprimido desde el 1 de enero de 2023 el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los productos que ya tenían el tipo reducido del 4% y, además, ha bajado del 10% al 5% el IVA de los aceites, incluido el de oliva, y las pastas.

Por lo tanto, definimos otro tipo de IVA al 5%.

Estos IVAs están sujetos a:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial que consiste en:

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

Por ello, en Distrito K hemos adaptado nuestros programas a estas casuísticas añadiendo 6 nuevos porcentajes para IVA y 6 nuevos porcentajes de recargo de equivalencia, tanto para los programas de gestión como de Contabilidad, previendo posibles incorporaciones o modificaciones y estando siempre con los cambios legislativos y fiscales.