Adaptación del modelo 390 para el ejercicio 2021

Etiquetas:


El modelo 390 es la declaración-resumen anual que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

Debido a los cambios realizados por la AEAT, hemos adaptado este modelo para el ejercicio 2021, estos cambios afectan a los sujetos pasivos que presenten el modelo 390 y sujetos pasivos que estén acogidos a la ventanilla única.

Cambios en página 6.

Volumen de operaciones – Operaciones realizadas en el ejercicio:

  • Se elimina la casilla 112 (10. Volumen de operaciones – Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros [112]).
  • Se rellenaba con ventas de modalidad IVA «Entrega bienes objeto instalación». A partir de estos cambios esa modalidad no va a ninguna casilla, siendo una modalidad de IVA obsoleta, pues han eliminado la casilla.
  • Renombrada las casilla 103 («Entregas intracomunitarias de bienes y servicios» en vez de «Entregas intracomunitarias exentas»). Ahora además de «Intracomunitario» incluye también Intracomunitario servicios» (que ya no va en casilla 110).
  • Desdoblada casilla 110 (ahora se llama «Operaciones no sujetas por reglas de localización, excepto las incluidas en la casilla 126»).
  • Inversión en sujeto pasivo ahora va en nueva casilla 125 (Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo).
  • Intracomunitario servicios ahora va en casilla 103 (Entregas intracomunitarias de bienes y servicios).
  • Ventas a distancia va en casilla 126 (Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única). Hay nuevas casillas que no rellenamos: 127 (Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única) y 128 (Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y 79 LIVA).