¿Cómo hacer el registro de jornada en teletrabajo ante el COVID-19?

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Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, todas las empresas deben llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores y guardar los registros durante un mínimo de 4 años.

En la situación actual, desde la declaración del Estado de Alarma, el gobierno ha publicado algunas medidas para evitar que el virus SARS-CoV-2 se siga expandiendo y ahora mismo, se deberá hacer todo lo posible para que los trabajadores trabajen desde casa y no tengan que desplazarse. Pero es importante saber que para el teletrabajo existen las mismas normas que en la oficina. Eso incluye por supuesto el registro horario.

Muchas empresas tienen dudas acerca de cómo llevar el registro horario en estas circunstancias, por eso desde Distrito K, para facilitar la gestión eficaz de esta situación, le informamos de las diferentes posibilidades que ofrecemos para cumplir esta obligación.

Los trabajadores pueden fichar en remoto desde nuestro ERP mediante un sistema PIN o bien a través de cualquier dispositivo móvil mediante mPYME Control de presencia. Esta última opción es especialmente útil para comerciales, repartidores o servicios técnicos que ya trabajan de forma habitual desde móviles, tablets o PDAS.

Estas dos opciones le permiten cumplir con la normativa de registro de jornada de sus empleados desde cualquier ubicación, pudiendo consultar toda la información desde el programa de gestión; contribuyendo también a la contención del Covid-19, ya que además de evitar desplazamientos, se aumentan las medidas de higiene evitando que los trabajadores fichen con la huella tocando el detector.

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