Ante el impacto económico del COVID-19, el Gobierno ha aprobado una serie de ayudas como medida de apoyo a PYMEs y autónomos. De acuerdo con el BOE del 13 de marzo, las medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis buscan atenuar el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.
Entre las principales ayudas para pymes y autónomos se encuentran:
Aplazamiento de impuestos
Con esta medida todas las empresas van a disfrutar de un aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones y liquidaciones con plazo de presentación hasta el 30 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo.
Aplazamiento en reembolsos de préstamos de la Secretaría General de Industria
Esta medida se aplica a todas las empresas que deben dinero, pero siempre que se cumplan las condiciones que ha decretado el Gobierno.
Ayudas a PYMEs y autónomos a través del ICO
Se concederán ayudas a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo. El primer tramo de la ayudas (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.
ERTE en empresas
Con el fin de evitar despidos, el Gobierno ha decidido flexibilizar y facilitar los trámites de autorización de los expedientes para la suspensión de contratos y la reducción temporal de jornada (ERTE) como consecuencia del coronavirus. Entre las medidas aprobadas destaca la exoneración a la empresa de la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión o reducción de jornada. La exoneración será total para las empresas con menos de 50 trabajadores y alcanzará el 75 % para las que tienen 50 o más trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
Cese de actividad
Los autónomos que vean reducidos sus ingresos un 75%, pueden acceder al conocido como “paro de los autónomos”. La cuantía se basa en la media mensual de cotización de los últimos seis meses.