Desde la Agencia Tributaria es posible que empresas y autónomos puedan desgravarse el IVA que pagan cuando se trate de bienes y servicios relacionados con su actividad. En base a esto Hacienda establece una serie de criterios que comentamos en este artículo:
Los bienes y servicios tienen que adquirirse dentro del territorio nacional.
En todos los casos debemos justificar la relación con nuestra actividad profesional
Documento de justificación de gastos
En primer lugar estos gastos deben constar en la contabilidad de nuestra empresa y contar con la factura original. Los datos que conforman el documento de justificación son los siguientes:
Número de factura.
Fecha de expedición de la factura.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del emisor de la factura como del destinatario de las operaciones.
N.I.F. del emisor de la factura y del destinatario de la misma.
Domicilio tanto de quien expide la factura como del destinatario de las operaciones
Descripción de las operaciones.
El tipo impositivo aplicado a las operaciones.
La cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse separadamente.
La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones, en caso de ser una fecha distinta a la expedición de la factura.
Gastos deducibles
Alquiler de local o espacio de trabajo
Bienes de inversión (transporte, equipos, reformas…)
Colaboradores externos
Gastos de transporte (gasolina, peajes, mantenimiento y reparaciones, seguro…)
Alojamientos y dietas
Dispositivos móviles