El buzón de correo de la Agencia Tributaria

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La Agencia Tributaria activará una dirección electrónica por cada una de las personas o empresas con el fin de hacerles llegar notificaciones de carácter administrativo. El sujeto o entidad tendrá una cuenta de email en la plataforma de la AEAT a donde se le enviarán distintas notificaciones pertinentes. Su vigencia es indefinida y no podrá cancelarse.

Todas las personas físicas o entidades dentro de la siguiente lista están obligados a formar parte de esta vía de comunicaciones:

  • Personas jurídicas y entidades que no dispongan de nacionalidad .
  • Sucursales permanentes de entidades no residentes.
  • Asociaciones con actividad económica en nuestro país.
  • Fondos de pensiones, de capital riesgo, de regularización del mercado hipotecario, de titulación de activos, de garantía de inversiones y de titulación hipotecaria.
  • Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que presenten declaraciones aduanera de manera telemática.
  • Inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Los siguientes casos permiten la exención en el uso de esta vía de comunicación:

  • Cuando la celeridad de la comunicación obligue a otro tipo de notificación.
  • Si la notificación es por comparecencia espontanea del obligado y requiera una comunicación personal con la AEAT.