La Agencia Tributaria activará una dirección electrónica por cada una de las personas o empresas con el fin de hacerles llegar notificaciones de carácter administrativo. El sujeto o entidad tendrá una cuenta de email en la plataforma de la AEAT a donde se le enviarán distintas notificaciones pertinentes. Su vigencia es indefinida y no podrá cancelarse.
Todas las personas físicas o entidades dentro de la siguiente lista están obligados a formar parte de esta vía de comunicaciones:
- Personas jurídicas y entidades que no dispongan de nacionalidad .
- Sucursales permanentes de entidades no residentes.
- Asociaciones con actividad económica en nuestro país.
- Fondos de pensiones, de capital riesgo, de regularización del mercado hipotecario, de titulación de activos, de garantía de inversiones y de titulación hipotecaria.
- Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que presenten declaraciones aduanera de manera telemática.
- Inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Los siguientes casos permiten la exención en el uso de esta vía de comunicación:
- Cuando la celeridad de la comunicación obligue a otro tipo de notificación.
- Si la notificación es por comparecencia espontanea del obligado y requiera una comunicación personal con la AEAT.