El 1 de enero de 2023 las empresas que importen o fabriquen productos con plástico no reciclable deberán pagar un nuevo gravamen: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Registro IEPNR).
Este impuesto afectará al plástico no reciclado que se fabrique o se importe en España, y se aplica a los envases de plástico no reutilizables y no reciclados, considerando envase todo producto diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
¿A qué productos afecta?
- Los envases no reutilizables que contengan plástico (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas).
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el punto anterior y que incluye las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
¿Dónde se aplicará?
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
¿Quién debe hacerse cargo?
El impuesto recaerá sobre las empresas:
- Fabricantes de productos.
- Importadores de productos.
- Convertidores.
- Personas jurídicas o empresas, intracomunitarios, pagará quien adquiera el producto y deberá abonar el impuesto al mes siguiente a que comience su transporte.
¿Cuánto hay que pagar?
Este impuesto supone un pago del tipo impositivo de 0,45 € por kg de plástico no reciclado. Más allá del pago del impuesto, el tributo obligará a las empresas y fabricantes a reflejar de forma separada en la factura el peso de plásticos no reciclado que incluye.