La crisis provocada por el COVID-19 puso en jaque a nuestro país además de al mundo.
En un tiempo récord, tuvimos que adaptarnos a las nuevas medidas provocadas por la pandemia y a que muchos sectores vieran paralizada su actividad completamente. Por ello, el gobierno toma una serie de medidas entre las que se encontraban la gestión y tramitación de ERTES, Expediente de Regulación Temporal de Empleo, a través de los que una empresa debido a una situación excepcional suspende los contratos de trabajo de sus trabajadores o reduce sus jornadas de manera temporal, pero no despide sino que paraliza, haciéndose cargo de sus prestaciones el estado.
Durante estos dos años de pandemia la gran mayoría de los sectores que se vieron afectados en su momento por la paralización, se han ido incorporando paulatinamente a la normalidad, reincorporando a sus trabajadores y reactivando su actividad, pero todavía y pese a la recuperación hay sectores que siguen en ERTE.
Aunque todo parecía indicar que a finales de febrero todos los ERTES con respecto a la crisis del COVID-19 finalizarían, el gobierno y agentes sociales han decidido prorrogar los ERTE de estos sectores hasta el 31 de marzo de 2022, con motivo de la excepcionalidad debido a la pandemia.
Pero ¿Qué ocurrirá cuando finalicen estos ERTES?
La reforma laboral incluye una novedad muy importante llamada mecanismo RED, estos sustituyen a los ERTE y además incluyen dos modalidades:
- Cíclicos, pensados para que los trabajadores puedan moverse a otra empresa.
- Sectoriales, para aquellos gremios que deban reconvertirse.
Los ERTES cíclicos tendrán una duración máxima de un año, además la empresa deberá pagar un 50% del coste del despido del empleado al fondo de garantía salarial.
Los ERTES sectoriales están pensados para reconvertirse totalmente, lo que deriva en que la empresa debe realizar una recualificación en plantilla, en este caso, su duración será un año con la opción de dos prórrogas de seis meses cada una.
En estos dos tipos de nuevos ERTES, la reducción de la jornada podrá ser como máximo entre un 10% y un 70 % y la empresa tendrá que indicar los tiempos en los que realizará la suspensión de los contratos o la reducciones de jornada, además de qué personal estará incluido en este expediente de regulación y el tipo de medida RED aplicará.