REDEME es la devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este sistema permite realizar la devolución de IVA de manera mensual, en vez de trimestralmente como era habitual.
- ¿Para qué sirve REDEME?
Es muy útil si la empresa está comenzado, realiza importantes inversiones o genera un movimiento que implique un superávit de IVA soportado.
REDEME es un nuevo régimen especial de devolución del IVA, el procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009 permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación, pero solo a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas y exportadores). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
- ¿Quién puede acogerse a REDEME?
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
- ¿Qué es necesario para poder acogerse a REDEME?
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
- ¿Cuánto tiempo tengo que realizar REDEME?
El período mínimo si nos acogemos a este régimen es de 1 año.
Pasado este tiempo se podrá solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre del año anterior en el que deba surtir efectos la misma. Dentro de ese año natural no se podrá volver a solicitar el alta en este régimen.
- ¿Cómo puedo realizar REDEME?
Nuestra solución SQL CONTA permite, a través del modelo fiscal incluido 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación», realizar esta presentación de manera temática, gracias al check optativo, para presentar este impuesto de manera mensual.